Resumen Kokkinakis V. Greece

780 palabras 4 páginas
KOKKINAKIS V. GREECE

HECHOS
Kokkinakis y su esposa fueron procesados por un Tribunal en Grecia, en virtud del artículo 4 de la Ley no. 1363/1938 que tipifica al proselitismo como un delito, el Tribunal Penal Lasithi (Trimeles plimmeliodikio) conoció de la causa el 20 de marzo de 1986.
Después de desechar la objeción de que el artículo 4 de dicha Ley era inconstitucional, la Corte Penal escuchó el testimonio del Sr. y la Sra. Kyriakaki, y dio sentencia en el mismo día:
"[Los acusados], que pertenecen a los Testigos de Jehová, intentaron , directa o indirectamente, penetrar en la conciencia religiosa de los cristianos ortodoxos, con la intención de socavar esas creencias, aprovecharse de su inexperiencia, su intelecto y su ingenuidad.
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Kokkinakis impugnó los propios términos del artículo 4 de la Ley núm. 1363/1938. Criticó la falta de una descripción de la "sustancia objetiva" del delito de proselitismo. Pensó que era deliberada, ya que tiende a hacer posible que cualquier tipo de conversación religiosa o comunicación sea tipificada por la disposición.
Se refirió al riesgo de interpretación "extensiva" por la policía y, a menudo por los tribunales de los términos demasiado vagos del artículo, como "en particular" y "tentativa indirecta" a entrometerse en las creencias religiosas de los demás.
La Corte señaló que la redacción de muchos estatutos no es absolutamente precisa. La necesidad de evitar una excesiva rigidez y mantener el ritmo de evolución de las circunstancias significa que muchas leyes están inevitablemente redactadas en términos que, en mayor o menor medida, son vagas. Las disposiciones penales sobre proselitismo están dentro de esta categoría. La interpretación y aplicación de estas dependen de la práctica.
En este caso existía un cuerpo de reiterada jurisprudencia nacional. Esta jurisprudencia, que había sido publicada y era accesible, complementa la letra del artículo 4 y fue tal que permitía que se regulara la conducta del Sr. Kokkinakis en la materia.
En cuanto a la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley no. 1363/1938, la Corte reitera que es, en primera instancia, por las autoridades nacionales, y en particular los tribunales, interpretar y aplicar el derecho

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