Resumen Control Constitucional
ART. 74-94
No podemos hablar de justicia constitucional sin saber primero que es lo que significa según el diccionario jurídico de España se dice que es el sistema de control judicial de las leyes
Propio del estado de derecho que tiene su fundamento en la concepción de la constitución como norma jurídica fundamental mediante el cual se verifica el respeto de las leyes a la constitución.
Partiendo de la ley de justicia constitucional, según el art. 74 de la dicha ley dice que el único ente cuya interpretación es definitiva es la Corte Suprema de Justicia mediante la Sala de lo constitucional es el único que puede conocer la garantía de inconstitucionalidad.
Las leyes pueden declararse …ver más…
La demanda de inconstitucionalidad por vía de acción deberá contener:
1) Suma y designación de la Sala de lo Constitucional.
2) El nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio y dirección para recibir notificaciones del solicitante o de su mandatario o representante legal.
3) El señalamiento de la ley o alguno(s) de sus preceptos
4) Los motivos que le sirven de fundamento a la pretensión.
5) Explicación clara y precisa del interés directo, personal y legitimo que motiva su acción; así como la explicación del concepto que motiva su acción de inconstitucionalidad.
6) El lugar, fecha de la demanda y la firma del solicitante. Con la demanda de inconstitucionalidad se acompañará copia de la misma.
Admitida la demanda de inconstitucionalidad por razón de forma, se librara comunicación a la Secretaria del Congreso Nacional a efecto de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles remita los antecedentes del proceso de formación de la ley impugnada o en su caso informe; una vez recibidos los antecedentes o el informe en su caso se dará traslado de estos por el término de seis (6) días hábiles al Ministerio Público, para que emita su dictamen.
Cuando se tratare de un recurso por razón del contenido, se le dará el trámite correspondiente, librando la comunicación a la autoridad respectiva y oyendo el dictamen del Ministerio Público.
Una vez recibido el dictamen del Ministerio Público, o de