Resumen Capitulo 1,2,3,4 De La Doctrina Derecho Constitucional Mexicano De Tena Ramirez

1729 palabras 7 páginas
Javier Villar Saldana
Derecho Constitucional
17 de septiembre del 2012
DERECHO CONSTITUCIONAL.

Capitulo 1
El poder constituyente

La palabra soberanía ah cambiado a lo largo del tiempo y es muy difícil poder estar de acuerdo en el significado correcto. Tan difícil ah sido que varias personas han querido negar la existencia de esta palabra haciéndose ganar el nombre herejía jurídica.
Jellinek decía que en la antigüedad no era conocida porque el poder lo tenia solo el rey ante el Papado, Imperio y los Feudales. Después llego la idea de que la soberanía podría convertirse en absolutismo por el poder que se le daba al Estado y al monarca. Ya que el Estado soberano se justifico con su titular y el rey decía que el Estado era el. Hoy
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Limitaciones de carácter político: se encuentran los factores reales de poder que son los que rigen en el seno de la sociedad y una vez establecidos en la constitución forman parte de las leyes que debemos cumplir, y si no es así, la persona será castigada. Estas limitaciones son todos los deseos y exigencias de interés publico, es todo aquello que el pueblo quiera, sus principios y dignidad cívica. Cuando el Estado no esta de acuerdo en esto, es cuando hay un choque de ideas y se dice que este Estado no podrá ocurrir.
Cuando un legislador tiene la idea de una norma, no es un derecho valido sino solo el plan para un futuro.
Para que la norma sea vigente, es necesario que este aprobada para la vida humana como poder.
La diferencia entre normalidad y normatividad esta en que la normalidad se considera como la conducta o realidad conforme a una regla, que vendría siendo la normatividad.
Limitaciones internacionales: son los derechos de los extranjeros y el derecho internacional.
Estos derechos surgieron en la primera posguerra que favorecieron un clima agradable para el derecho internacional ya que antes se desconocían los tratados y era muy fácil llegar a los conflictos. Estos derechos prohíben la creación de normas y leyes entre diferentes países, preocupándose de las relaciones entre ellos.
En la segunda gran guerra se llego al acuerdo de que la tranquilidad internacional depende de una

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