Resumen Artículo 2° De La Constitución Mexicana
Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana y como conjunto de culturas pertenecientes a ella, asegura su bienestar así como también su identidad, costumbres, lenguas, sus derechos normativos dentro de la comunidad, su patrimonio y garantiza impulsar su desarrollo dentro de la comunidad en materia de educación he infraestructura para fortalecerlas y mantenerlas dentro de la ley y asegurar sus derechos como indígenas de una comunidad.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones …ver más…
B. La Federación, los Estados y los Municipios, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos
III. Asegurar el acceso a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades