Resuen del acuerdo 260 del 2004
El primero de ellos hace referencia al Artículo 21 constitucional, su evolución histórica desde 1917 hasta las recientes reformas y las implicaciones sistémicas que ya han comenzado a surgir. El segundo apartado se enfocará al análisis de los principios que orientarán la actuación del Ministerio Público bajo el paradigma del nuevo sistema acusatorio. El tercer apartado referirá los principios y dispositivos del debido proceso penal acusatorio y la relación que guardan estos con la actuación del Ministerio Público en todos los momentos del procedimiento penal. El cuarto y último, abordará la nueva relación que tendrá el Ministerio Público con los actores del procedimiento penal: jueces, peritos, víctimas u ofendidos, las policías y los recién creados Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.El Artículo 21 Constitucional1.1 Análisis de la evolución del Artículo 21 Constitucional desde 1917 hasta 1996.Para comprender las funciones y los alcances de la institución del Ministerio Público, es necesario