Responsabilidad penal
A tal efecto hay que determinar si la acción consistente en disparar introduce un peligro jurídicamente desaprobado. Semejante circunstancia se da, toda vez que disparar un proyectil a una persona en una de sus extremidades introduce un peligro penalmente relevante al menos para su integridad física. Lo segundo que hay que comprobar a efectos de confirmar la imputación objetiva, es la previsibilidad objetiva del resultado (muerte de la victima) llevando a cabo la acción de disparar. Este juicio de previsibilidad objetiva se realiza desde la perspectiva del hombre medio colocado en la posición del autor y desde un punto de vista ex ante. En este sentido, se puede afirmar que un hombre medio colocado en la posición de quien va a disparar a otro en la pierna, concebiría como objetivamente previsible que la integridad física de ese otro se viera menoscabada y también que el disparo pudiera objetivamente provocar la muerte.
Por último, para confirmar la imputación objetiva, es preciso comprobar si la evitación del resultado coincide con los fines de protección de la norma infringida. Este requisito también se cumple: uno de los fines de la norma que nos prohíbe disparar a otra persona en sus extremidades es evitar que se produzca el menoscabo en la salud física de la víctima o su muerte que es precisamente el resultado que se ha producido.
Así pues se cumple el tipo objetivo del delito de homicidio imprudente, respecto del cual,