Responsabilidad Civil medica de caracter contractual- cirugias esteticas
COLOMBIA –
RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA DE CARÁCTER CONTRACTUAL- CIRUGIAS ESTETICAS.
Tratándose de cirugías estéticas donde sean previsibles sus resultas, la obligación es de resultado, no de medio, por lo que la actora tuvo que probar la realización del contrato, el daño padecido, y los perjuicios causados con el fin de obtener la estimación de sus presunciones:
PROCESO: ordinario.
DEMANDANTE: Luz Mary Cardona Ramírez
DEMANDADO: Mauricio Andrés Ochoa Londoño
RADICADO: 0500131030072008002641 …ver más…
"Llevada la cuestión a los tribunales, los motivos no fueron objetados por ninguna de las partes. La operación había sido perfectamente efectuada, ningún error científico ni ninguna negligencia era posible reprochar al cirujano, era igualmente cierto que la operación había sido hecha no para aliviar un estado patológico o defectuoso, sino únicamente por el deseo de adelgazar la pierna de la señorita Le Guen y para corregir una imperfección física. El tribunal que primero intervino estableció que si bien no era posible demostrar que el cirujano había cometido falta científica ni falla de derecho común, era en cambio responsable del daño sufrido por su cliente desde el momento que había efectuado una operación comportando riesgos de una real gravedad con la única finalidad de mejorar la estética de una persona, no hallándose impuesta esa intervención por necesidad terapéutica alguna."
"El profesional apeló a un fallo, que, mientras reconocía que no había cometido falta profesional, sin embargo lo condenaba." "La Corte de París, no participó del fallo del tribunal y el 12 de agosto de 1931 dio su dictamen, admitiendo la responsabilidad