Republica liberal, y parlamentaria en chile
INTRODUCCIÓN | 2 | 6.1 DEFINICIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO | 3 | 6.2 CARACTERÍSTICAS | 4 | 6.3 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO | 6 | 6.4 EL ENDOSO | 9 | 6.5 EL AVAL | 11 | 6.6 LETRA DE CAMBIO | 12 | 6.7 EL CHEQUE | 13 | 6.8 EL PAGARE | 17 | 6.9 DIFERENCIA ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARE | 18 | 6.10 EL CONOMIENTO DE EMBARQUE | 19 | 6.11 EL CERTIFICADO DE DEPÒSITO Y EL BONO EN PRENDA | 21 | CONCLUSIÓN | 28 | BIBLIOGRAFÍA | 28 |
INTRODUCCIÓN
En esta investigación se encuentra la información correspondiente a los títulos de crédito tales como el pagare, el cheque y la letra de cambio, así como su definición y características, también se encuentra la información de el endoso de los mismos.
La información …ver más…
Cuando en el campo jurídico se dice de algo que es, fórmula afirmativa, débese a que en toda eventualidad es factible demostrar su existencia. Pero con el derecho que aparece en los títulos de crédito, sucede justamente lo contrario; se cree o se piensa, pero sólo presuntivamente, que lo escrito en el título, es cierto y exacto; pero nada obsta para que en un documento de esa especie aparezca una firma falsa, se haya adulterado el texto del documento, hayan firmado un menor de edad o una persona que se atribuye una personalidad que no tiene, etc., y en dichos casos, evidentemente en el título de crédito no está la verdad, no está lo que es, y por ende, si allí se habla de un derecho, ese derecho no existe en definitiva, sólo porque lo exprese el título. Por el contrario, en un título de crédito aparece provisionalmente, un derecho, y en tanto no sea contradicho el texto, válida y cumplidamente, debemos creer en él pero sólo en tanto subsista esa hipótesis, ya que en el momento mismo en que la contradicción aparezca y se demuestre, la presunción jurídica del derecho desaparece, quedando reducido a la nada. Si una persona aparece como suscriptora en concepto de aceptante de una letra de cambio, el tomador del documento puede incluso llegar a entablar juicio y el juez dictar auto de embargo contra el deudor; independientemente de que