Reporte de lectura. el esclavo
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
( Art. 11. Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito no podrá invocar la