Reglamentos de construccion
Se hace excepción de aquellos casos que El Reglamento determina, en los cuales podrá hacerlo un Práctico de Construcción autorizado. CAPITULO II DE LOS PRACTICOS DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS Artículo 11º.) Para los efectos de El Reglamento se considera Prácticos de Construcción autorizados, aquellas personas que no poseyendo título universitario de
Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto, en razón de su competencia y experiencia en actividades de construcción, hayan llenado los requisitos que El Reglamento determina. Se establecen tres clases de Prácticos de Construcción: de primera, segunda y tercera categoría. Artículo 12º.) Se considera Prácticos de Construcción de primera categoría, aquellos que estén autorizados para planificar y ejecutar actividades de construcción, ampliación modificación, reparación y demolición de obras de adobe, de mixto, de madera, o de materiales similares en edificaciones de una planta con techo de teja, lámina o similares; y para ejecutar la construcción – no planificación – de edificios de mixto hasta de dos plantas, siempre y cuando el edificio ocupe una superficie no mayor de 200 metros cuadrados y su planificación haya estado a cargo de un Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto, colegiados. Artículo 13º.) Se considera Prácticos de Construcción de segunda categoría, aquellos que estén