Regímenes Aduaneros Especiales: Liberatorios Y Suspensivos.
Con el presente proyecto se busca complementar los estudios obtenidos sobre los regímenes aduaneros especiales, concretamente, los Liberatorios y los Suspensivos. La difusión y colocación de esta información a profesionales, estudiantes y público en general que tenga deseos de conocer sobre este tema es de suma importancia, ya que en un país netamente importador como el nuestro, se debe considerar, de carácter relevante, el conocimiento de esta información tanto para entes públicos como privados, así como personas naturales.
Al obtener esta información, y/o la referencia de donde localizarla, se le proporcionará al lector la herramienta necesaria para documentación, investigación y extensión de este tema, lo …ver más…
A su vez, la Real Academia Española (RAE), nos la define como las ventajas fiscales de las que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual le es condonado el pago total o parcial de un tributo.
2.2.2 Mientras que la exoneración la establece como la “dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.” Subrayado nuestro.
Aquí podemos diferenciar claramente la exención de la exoneración, mientras que una se establece mediante ley, la otra sólo puede ser autorizada en casos especiales y particulares, por el Presidente de la República.
2.2.3 La Exportación Temporal, de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales (RLOARSLSyORAE), en su art. 38, “es un régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.”
Los requisitos para la exportación temporal de mercancías, nos la presenta este mismo reglamento en su artículo 39 y, son los siguientes, literalmente:
a) Que la mercancía objeto del Régimen ostente marcas, números de serie u otras señales o formas que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento; y
b) Que el exportador preste garantía por el valor de las