Recepción y despacho de naves en chile
TM-006
PÚBLICO
REGLAMENTO DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES
CUARTA EDICION
W
E
S
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
2007
ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
REGLAMENTO DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES
CUARTA EDICION
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS
Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso - Teléfono 56-32-20 80 00 Telefax 56-32-20 82 96 Télex 23 06 02 CL / 33 04 61 CK Nombre Publicación Territorio Marítimo : Código Publicación Territorio Marítimo : N˚ de Stock : Reglamento de Recepción y Despacho de Naves TM - 006 7610-N01-0589
CUARTA …ver más…
Sitio de atraque o amarre. Breves detalles del viaje. Breve descripción de la carga, con indicación de la peligrosa. Número de tripulantes, incluido el capitán. Número de pasajeros. Documentos adjuntos y número de ejemplares.
1
D.S. (M) N° 1.428, de 4 de Diciembre de 1986.
8
OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS
Art. 5°.Las mercancías peligrosas deberán ser manifestadas o declaradas en documentos separados, detallando aquellas que se descargarán, se cargarán o permanecerán a bordo, consignándose el tonelaje y las condiciones de sus envases según el Código de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO).2 La Autoridad Marítima dispondrá el control de las medidas de seguridad que deben adoptarse, tanto por el capitán de la nave como por los funcionarios del puerto, en esas circunstancias. Art. 6°.La Declaración General será firmada por el capitán u otra persona autorizada, certificando que los documentos adjuntos son completos, exactos y verdaderos. Las autoridades que hayan intervenido en la recepción o despacho de la nave dejarán constancia de sus observaciones, si las hubiere, en el Libro de Recepción y Despacho de Naves. Art. 7°.Los documentos que deben adjuntarse a la Declaración General son aquellos que exige el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional,3 ratificado por el Gobierno de Chile por decreto Ley N° 874, de 1975,4 en concordancia con el Reglamento de Operaciones Aduaneras, aprobado por D.F.L.