Recepción y despacho de naves en chile

3034 palabras 13 páginas
ARMADA DE CHILE

TM-006

PÚBLICO

REGLAMENTO DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES

CUARTA EDICION

W

E

S

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

2007

ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

REGLAMENTO DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES

CUARTA EDICION

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso - Teléfono 56-32-20 80 00 Telefax 56-32-20 82 96 Télex 23 06 02 CL / 33 04 61 CK Nombre Publicación Territorio Marítimo : Código Publicación Territorio Marítimo : N˚ de Stock : Reglamento de Recepción y Despacho de Naves TM - 006 7610-N01-0589

CUARTA
…ver más…

Sitio de atraque o amarre. Breves detalles del viaje. Breve descripción de la carga, con indicación de la peligrosa. Número de tripulantes, incluido el capitán. Número de pasajeros. Documentos adjuntos y número de ejemplares.

1

D.S. (M) N° 1.428, de 4 de Diciembre de 1986.

8

OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

Art. 5°.Las mercancías peligrosas deberán ser manifestadas o declaradas en documentos separados, detallando aquellas que se descargarán, se cargarán o permanecerán a bordo, consignándose el tonelaje y las condiciones de sus envases según el Código de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO).2 La Autoridad Marítima dispondrá el control de las medidas de seguridad que deben adoptarse, tanto por el capitán de la nave como por los funcionarios del puerto, en esas circunstancias. Art. 6°.La Declaración General será firmada por el capitán u otra persona autorizada, certificando que los documentos adjuntos son completos, exactos y verdaderos. Las autoridades que hayan intervenido en la recepción o despacho de la nave dejarán constancia de sus observaciones, si las hubiere, en el Libro de Recepción y Despacho de Naves. Art. 7°.Los documentos que deben adjuntarse a la Declaración General son aquellos que exige el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional,3 ratificado por el Gobierno de Chile por decreto Ley N° 874, de 1975,4 en concordancia con el Reglamento de Operaciones Aduaneras, aprobado por D.F.L.

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