RESUMEN TITULOS DE CREDITO ARGENTINA
Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el expresado.
Promesa cambiaria absoluta de una suma de dinero sin contraprestación.
ES:
Documento
Declaracion de voluntad
Incondicionada
Irrevocable
De carácter constitutivo
Con alcance patrimonial
Por medio de ella se coloca en una posición de obligado al portador legitimo del documento
CARACTERES:
Literalidad
Autonomia
Formalidad
Completividad
Incondicionalidad
PAPELES DE COMERCIO:
Son Titulos de crédito,
Abstractos
Formales
Completos
Representativos de una suma de dinero
Pagaderos a corto plazo
Su libramiento o transmisión produce novación de la deuda que le puede servir de causa
TIPOS DE PAPELES DE COMERCIO:
Letra de …ver más…
Causa fin: relación fundamental o negocio d derecho común por el cual se libro la cambial. Finalidad económico jurídica tenida en cuenta para el libramiento de la letra de cambio.
-Extrinsecos: Objetivos, formales o de forma. Su falta produce la nulidad o inexistencia de la letra. *Necesarios al tiempo de la creación:
**Firma del librador. (art 1 inc 8 lca)
**Denominacion “letra de cambio” en el texto del titulo, en mismo idioma de redacción. O clausula “a la orden” (art 1 inc 1 lca). No sinónimos ni sustit. *Necesarios al tiempo de la presentación:
**Dispositivos-Constitutivos_esenciales relativos: No pueden ser suplidos x la ley (art 1 inc 2,3,7 1ra pte lca) (promesa incondic pagar suma de dinero, nombre del girado, lugar de creación de letra)
**Requisitos naturales: la ley presume en determ circ que existen a partir de la decla cambiaria volcada en el doc y los tiene suplidos (art 1 inc 4,5,7 p2 lca: plazo y lugar de pago, fecha de creación de la letra)
*Que en determinadas circunstancias suple la ley cambiaria:
**Req. Naturales, si no se especifican: art 2p 2 (plazo de pago=a la vista) art 2 p 3 (lug pago y dom girado=lug design al lado del nombre del girado); art 2 ap 4 (lug de creación=lugar mencionado al lado del nombre del librador)
PROMESA INCONDICIONADA DE PAGO
Art. 1 inc. 2 LCA. Incondicionado: que la oblig cambiaria no puede ser sometida a condición o contraprestación económica a favor del portador legitimado,