Régimen Jurídico General De La Comunidad
La regla general es que cada comunero tiene la facultad de usar de gozar de la cosas dentro de los límites fijados por la concurrencia de los demás. Estos límites o medidas del derecho, están dados por la cuota, es decir, por la causa por la cual cada uno puede aprovecharse de las utilidades de la cosa o de su valor cuando la comunidad se disuelva, teniendo asimismo, la obligación de soportar sus cargas o gravámenes (obligaciones propter rem).
La cuota puede ser distinta y se tomará en cuenta el número de partícipes (sí concurren en partes iguales son más pequeñas cuando mayor sea el número de partícipes); o el título en virtud del cual cada partícipe concurre (si concurren los participes en …ver más…
4. Si no estuviese presente o no hubiere quien lo represente el término será de cuarenta (40) días contados desde la fecha de registros de la escritura.
RELACIONES DE LOS COMUNEROS FRENTE A TERCEROS:
Al momento de la realización de un negocio entre los comuneros frente a un tercero, los deberes y derechos que del contrato se deriven, corresponden solamente al partícipe o partícipes de dicha contratación, en consecuencia, se presentan las siguientes condiciones:
1. Si el comunero actuó por sí solo, no compromete a la comunidad, la responsabilidad cae en el mismo.
2. Si el comunero fue autorizado por el resto de los comuneros para efectuar el negocio actuando como mandatario, compromete la responsabilidad de los copartícipes.
9. DERECHOS DE LOS ACREEDORES:
Artículo 766 del Código Civil Venezolano:
“Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención, y pueden intervenir a su costa; pero no pueden impugnar una división consumada, excepto en caso de fraude o de dicha división se haya efectuado a pesar de la formal oposición, y salvo siempre a ellos al ejercicio de los derechos de su deudor”.
En consecuencia, Los acreedores tienen derecho de oponerse a la división de las cuotas de la comunidad si esta fue realizada comunero puede enajenar, hipotecar o ceder libremente su parte de la cosa común, mientras se trate de