Proyecto de pavimentacion
Artículo 2º—Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura. Artículo 3º—Sujetos de esta Ley. Son sujetos de esta Ley: 1. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos. 2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones. 3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Artículo 4º—Formulación de la política pública nacional. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus