Practica derecho internacional - proteccion internacional del medioambiente (caso prestige)
Supuesto de hecho
El 13 de noviembre de 2002, el Prestige, petrolero de casco único con antigüedad de 26 años, sufrió una avería a 50 millas de Finisterre, mientras transportaba 77.000 toneladas de fuel pesado procedente del norte de Europa con destino a Singapur. El buque se construyó en 1976, con técnicas hoy consideradas obsoletas e inadecuadas.
Navegaba con 27 tripulantes, 2 griegos, 1 rumano y 24 filipinos, estaba abanderado por las Bahamas y era propiedad de una sociedad con sede en Liberia, denominada Mare Shipping inc. Por otro lado, la carga pertenecía a una sociedad con sede en Suiza, denominada Crown Resources vinculada al holding ruso Alfa. La institución encargada …ver más…
Pero las competencias de intervención del Estado ribereño para la protección del medio marino en ZEE son mucho más limitadas. El régimen de la ZEE gira en torno al principio de libertad de la navegación. Su actuación se restringe a determinadas competencias de carácter paliativo, no preventivo.
Las restringidas posibilidades de intervención del Estado ribereño en ZEE se limitan al caso de que haya motivos fundados para pensar que un buque ha realizado un vertido en la zona económica exclusiva. Sólo podrá actuar cuando el vertido o la contaminación se hayan producido.
Por otro lado, la Convención de Montego Bay si que recoge la obligación de prevenir los daños que el Prestige causó. Se encuentran en los artículos: 194.3 a y b ; 195 ; 210 ; 211
194.3. Las medidas que se tomen con arreglo a esta Parte se referirán a todas las fuentes de contaminación del medio marino. Estas medidas incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible:
a) La evacuación de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, especialmente las de carácter persistente, desde fuentes terrestres, desde la atmósfera o a través de ella, o por vertimiento;
b) La contaminación causada por buques, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir la evacuación intencional o no y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la