Porfiriato
Operaciones Especiales
Nota.
1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
____________________________
Capítulo 98
Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.