Poder Especial Títulos De Crédito
En el entendido de que los poderes generales son aquellos que expresamente señala el artículo 2554 del Código Civil y que son poder general para pleitos y cobranzas, poder general de administración y poder general de dominio, y son generales porque conllevan en si diversas facultades que serían innumerables si quisiéramos enlistar todas las actividades y operaciones inherentes a dichas facultas. La ratio legis de estos poderes es englobar diversas facultades que pueden realizar los apoderados, sin caer en innumerables listas de poderes específicos y particulares.
En contraposición los Poderes Generales se encuentran los Poderes Especiales o limitados, ya que estos últimos tiene la …ver más…
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); por lo que, si el poder exhibido en el juicio, carece de la facultad expresa para que el apoderado pueda suscribir títulos de crédito a nombre de su mandante, debe estimarse que ésta no confirió la representación para que el apoderado actúe a su nombre y suscriba títulos de crédito y si tal condición no es satisfecha, carece de legitimación pasiva el demandado.
En este sentido es innegable que la facultad de algún representante de otorgar y suscribir títulos de crédito, como lo es el cheque, debe estar inserta fielmente en el poder respectivo de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de