Pension Alimenticia Voluntaria
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
ACTOR: ___________________________
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.
P r e s e n t e. –
_____________________ mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en AVE. ABELARDO L. RODRIGUEZ No.183 COL. CENTRO de esta ciudad de Puerto Peñasco, Sonora; y autorizando a las licenciados_____________________-, conforme a los artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el …ver más…
María Guadalupe Zepeda Valencia y no cuento con documentos que avalen que he estado administrándole a mis hijos pensión en fechas anteriores firmados por la Sra. María Guadalupe Zepeda Valencia. Ya que le había estado mandando dinero a mis hijos por medio de Transporte superior, donde mi hija de nombre cristina es quien lo recoge y solo cuento con documento del envió.
4.- Es por eso que vengo a otorgar una Pensión Alimenticia por la cantidad ya mencionada de: $2,000.00 pesos (Son Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) mensuales, que el suscrito tendré a bien depositar cada fin de mes en los estrados de este H. Juzgado. La pensión otorgada será aumentada de acuerdo a las leyes civiles que
6.- Así mismo manifiesto que es mi voluntad, cubrir los gastos médicos mayores de mis menores hijos, así también el vestido que se le debe proporcionar a la mitad.
D E R E C H O S:
Resultan aplicables a la presente demanda los artículos 468 y 476, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles y Código Civil Sonorense.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE SOLICITAMOS:
PRIMERO: Tenernos por presentes en los términos de este escrito promoviendo en la vía civil la Pensión Alimenticia.
SEGUNDO: Dar la intervención que legalmente corresponde al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Tribunal.
CUARTO: Tener por autorizadas a las profesionistas de mérito, así como el domicilio para oír y