Patrocinio, Poder Y Mandato
Camila Cordero González.
Definiciones:
Patrocinio: Contrato solemne en virtud del cual los interesados en un asunto encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia
Poder: es aquel que puede ser delegado a otra persona ya sea abogado habilitado de derecho para que comparezca en juicio.
Constitución del patrocinio de abogado.
Por regla general, las partes y/o terceros en asuntos judiciales contenciosos o los interesados en asuntos judiciales no contenciosos deben ser patrocinado ante los tribunales de justicia, por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Esta carga procesal – que la ley llama “obligación”- se cumple en la forma señalada …ver más…
En consecuencia, apartando de él al procurador en forma ocasional y para unas más gestiones determinadas, podrá tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto (art. 1 inc. 3° de la ley N 18.120)
El abogado patrocinante está facultado por la ley para comparecer a nombre de su cliente ante las Cortes de Apelaciones y/o ante la Corte Suprema (art. 398 C.O.T.)
La responsabilidad del abogado patrocinante se hará efectiva, normalmente, al término de su mandato.
Extinción del patrocinio de abogado
El patrocinio del abogado termina cuando haya constancia en el proceso de la expiración o cesación de su mandato. Mientras no se la haya consignado en el expediente, el abogado conserva el patrocinio (Art. 1° inc. 3° ley N° 10.120)
Las causales de cesación o expiración del mandato de los abogados patrocinante son las que enumera el código civil en el Art. 2.163.
Estas causales de terminación del mandato civil están reglamentadas en los art. 2.164 a 2.173 del mencionado Código. Y como esta reglamentación no aviene bien con la naturaleza del patrocinio del abogado , el legislador procesal, por necesidades del proceso, se vio avocado a reglamentar en forma diferente tres causales: revocación, renuncia y muerte del mandatario, apartándose a la regla general contenida en los artículos 2.165, 2.167 y 2.168, respectivamente.
El mandato judicial
Toda vez que un individuo deba