Parcial 1 Derecho Penal Ubp

5022 palabras 21 páginas
Carrera: Abogacía -Plan 2003
Materia: Derecho Penal I
Parcial 2
Analía Susana Alvarez- Legajo 47.498

TEMAS TEÓRICOS

PREGUNTA 1:
1)Respecto a la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo

El delito ha sido definido por los juristas de muy distinta manera.

a) Una puramente formal, que lo define como el hecho previsto y penado por la ley (era el tipo de definición corriente entre nuestros penalistas). Esta definición se limitaba a individualizar genéricamente el delito como el hecho punible, pero no adelantaba nada sobre sus características como tal.
b) Una definición doctrinaria, como
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Es decir, se la concibe en sentido natural, como comportamiento corporal voluntario.
Se concibe el tipo delictivo solo como descripción de la abstención o movimiento corporal propio de cada delito. Su exclusiva función es servir de garantía al imputado en razón del principio nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali (toda conducta no tipificada no es punible).
Sostiene “Para el jurista, toda conducta que no puede incluirse entre los tipos descriptos por la ley – lo atípico-, por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no penable…”.-
La antijuridicidad fue concebida en sentido objetivo, por estar determinada sólo por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor.
Comprende junto con la antijuridicidad todo lo objetivo del delito, pero se lo concibe separado de ésta y de la culpabilidad del autor. La tipicidad del hecho no implicaba ya el disvalor jurídico de la acción descripta, solo constituía un indicio de su antijuridicidad, el motivo para conocerla.
La antijuridicidad fue concebida en sentido objetivo, como simple oposición formal de la acción con la norma jurídica (antijuridicidad formal) por estar determinada por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor (culpabilidad –dolo y culpa).
Así, la tipicidad y la antijuridicidad comprendían todo lo objetivo del delito, y la culpabilidad, todo lo subjetivo.
Para el positivismo jurídico la

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