Pac2. derecho penal general uoc

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PAC2: EL DELITO . LA ANTIJURICIDAD.
ALUMNA: MARIA CRISTINA FIOL EKMAN. I. CASOS PRÁCTICOS:
CASO 1: Antes de comenzar con el planteamiento específico del primer caso expuesto en el ejercicio, considero indispensable describir ciertos conceptos vitales para la total comprensión de las soluciones que aportaré a los diversos ejercicios de la PAC. Existiendo varias definiciones sobre el delito, considero que la más precisa es la que dice que: El delito se concibe como un comportamiento humano típico, antijurídico (o típicamente antijurídico), culpable y conminado con una pena. Observamos, en ésta definición, que aparecen conceptos como comportamiento típico, antijurídico, los cuales deben desarrollarse de forma más amplia para la
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Se valora si el sujeto se ha comportado de acuerdo con el deber de socorro que le era exigible. Para que haya imprudencia el sujeto habría podido prever las consecuencias de su comportamiento, previsibilidad potencial.
Se considera omisión la no realización de la conducta exigida. Existen dos tipos diferentes de delitos por omisión: * Delitos de omisión pura : el sujeto no realiza una determinada conducta destinada a la salvaguardia de un bien jurídico que se encuentra en peligro. * Delitos de comisión por omisión: consisten en la no realización de la conducta dirigida a evitar un resultado lesivo para un bien jurídico protegido por parte de quien estaba especialmente obligado a impedirlo, de manera que la no evitación se hace equivalente a su causación.
Después de explicar varios conceptos necesarios para la comprensión de cualquier análisis concreto posterior, y ya centrándonos más en los casos expuestos, comenzaré analizando el primero:
Como se ha explicado anteriormente, la constatación de la tipicidad objetiva no es suficiente para poder atribuir relevancia penal a una conducta. También es necesario que pueda ser subjetivamente atribuida al autor la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico protegido que dicha conducta haya comportado.
En este caso vemos que existe un error de tipo, en el cual el sujeto desconoce la concurrencia de una circunstancia perteneciente al hecho típico. Este error excluye el dolo, que

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