PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

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PRESTACIONES ORDINARIAS
· Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón por sus servicios.
· Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberán pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos.
-prima vacacional: De acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor el 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.
-transporte: los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todo lo que se origine en las fronteras,
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· FONACOT: Art 110 fracción VII. Pagos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103 - bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes y consumo o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario.
· CUOTA SINDICAL: Art 110 frac VI. Pagos de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
· INASISTENCIAS: Cuando el trabajador es impuntual se le castiga rebajándole un porcentaje a su salario por concepto de faltas.
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS
Percepciones extraordinarias: Las que recibe el trabajador diferente al salario, por ejemplo: utilidades al finalizar el ejercicio, incentivos y bonos de productividad, etc.
a) Participación de utilidades: Los trabajadores tienen derecho a la participación de utilidades de la empresa. Es el procedimiento por el cual el patrón paga o pone a disposición cantidades especiales con base a las garantías de la empresa. Representa el pago en efectivo en periodos designados en forma de contribución, proporciona los empleados la oportunidad de incrementar sus ganancias.

Se reparte a todos los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados. La LFT establece que las utilidades deberán ser repartidas 60 días a la fecha posterior al pago del impuesto anual (Mayo).

Exceptuados al pago de

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