Otumba
Antecedentes históricos
División política
Localización geográfica
- Descripción
- Ubicación
Carcteristicas generales
Mapas generales
• Toponimia
• Topografía
• Geología
• Sismicidad
• Hipsometría
• Temperatura media anual
• Precipitación media anual
• Duración del periodo de lluvias
Medio ambiente
- Climatología
- Hidrología
- Edafología
Naturaleza
- Vegetación
- Fauna
- Paisaje
Sociedad y economía
- Demografía
- Vivienda
- Educación
- Salud publica
- Lenguas indígenas
- Cultura y deporte
- Turismo
- Agricultura
- Estructura industrial
- Comercia
- Transporte
Impacto ambiental
ANTECEDENTES HISTORICOS
Acerca de la fundación de Otumba y sus pueblos, así como de sus primeros pobladores, …ver más…
El Congreso expide el 14 de octubre de 1870 el decreto 31, reformando que el territorio del Estado México comprendía 16 distritos entre ellos Otumba.
El 9 de abril se presenta un proyecto ante la Cámara para que se traslade la cabecera del distrito político, judicial y rentístico de Otumba a la municipalidad de San Juan Teotihuacán, dicho proyecto se aprobó el 15 de abril del mismo año y se trasladó el 4 de mayo de 1875. Conforme al decreto 13 del 26 de abril de 1877, artículo noveno dice: “Se deroga el decreto 93 de abril 29 de 1875 que del distrito de Otumba y algunas otras poblaciones formó dos distritos políticos, judiciales y rentísticos con los nombres de Matamoros y Terán, los pueblos que en la actualidad forman esos dos distritos volverán a pertenecer a los de que formaban parte al tiempo de la erección de los referidos distritos, con las modificaciones siguientes: la municipalidad de San Juan Teotihuacán se agrega al distrito de Texcoco, la cabecera del distrito de Otumba con los pueblos que se le reincorporen y que antes pertenecían a él, será la población del mismo nombre; el 26 de abril de 1877 aprobó el Congreso que en lo sucesivo Otumba se eleva a rango de ciudad, llamándose Otumba de Gómez Farías. La XXVI Legislatura del estado expide un decreto el 18 de noviembre de 1917 por medio del cual se formula la división política estatal, en su artículo 9º dice que: el Estado de México