Organizacion mundial de aduanas
SUBCAPÍTULO PRIMERO: VALORACIÓN EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS EN GENERAL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. BASES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN
3. MÉTODOS O CRITERIOS DE VALORACIÓN Y APLICACIÓN SUCESIVA
4. MÉTODOS DE VALORACIÓN, NORMAS PARTICULARES
5. DUDA RAZONABLE Y VERIFICACIÓN DE LA EXACTITUD DE LO DECLARADO
6. DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR Y SUS ELEMENTOS ________________________________________ SUBCAPÍTULO SEGUNDO: VALORACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
8. VALORACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
9. VALOR FOB FRANQUICIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTRICES NUEVOS O USADOS
10. VALORACIÓN DE MERCANCÍAS USADAS Y/O …ver más…
2.3. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. En virtud de lo dispuesto en los números 1 y 2 de la Nota General del Acuerdo, en la determinación del valor aduanero podrán utilizarse los datos preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados Se entiende por principios de contabilidad generalmente aceptados aquellos sobre los que hay un consenso reconocido o que gozan de un apoyo sustancial y autorizado en nuestro país y en un momento dado, para la determinación de qué recursos y obligaciones económicos deben registrarse como activo y pasivo, qué cambios del activo y el pasivo deben registrarse, cómo deben medirse los activos y pasivos y sus variaciones, qué información debe revelarse y en qué forma, y qué estados financieros se deben preparar. Estas normas pueden consistir en orientaciones amplias de aplicación general o en usos y procedimientos detallados. 2.4. GARANTÍAS. Si en el curso de la determinación del valor aduanero de las mercancías que se importan, resultare necesario diferir la determinación definitiva de ese valor, en los casos que señale la Aduana el importador podrá retirarlas, previa prestación de garantía suficiente. La autoridad competente, en estos casos, será el Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente. 2.5.- VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA EXACTITUD DE LO DECLARADO. El artículo 17 del Acuerdo dispone