Objetivo del estado en su carácter de autoridad en derecho laboral
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 10.1
1.- ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RESPECTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN GENERAL Y DE LAS NORMAS JURÍDICAS LABORALES? (MEDIA CUARTILLA COMO MÁXIMO)
COMO AUTORIDAD AL ESTADO LE CORRESPONDE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS EMITIDAS PARA SU APLICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PRIMERO HACIA LA OBSERVANCIA DE LA NORMA, PRECISÁNDOLA, OBJETÁNDOLA, Y EN SU CASO SANCIONÁNDOLA, DESPUÉS TUTELANDO A LOS PARTICULARES CUYO DERECHO SUBJETIVO SE DESCONOZCA O VULNERE, TODO ELLO MEDIANTE SU AUTORIDAD O A TRAVÉS DE SUS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS UNAS Y JURISDICCIONALES OTRAS, DE DONDE EL CONCEPTO DE AUTORIDAD RESULTA INDISPENSABLE. EN RELACIÓN AL TRABAJO, LA …ver más…
V. AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO; SUS ATRIBUCIONES SE ENCUENTRAN EN:
ARTICULO 537. EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO TENDRA LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: I. ESTUDIAR Y PROMOVER LA GENERACION DE EMPLEOS; II. PROMOVER Y SUPERVISAR LA COLOCACION DE LOS TRABAJADORES; III. ORGANIZAR, PROMOVER Y SUPERVISAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES; Y, IV. REGISTRAR LAS CONSTANCIAS DE HABILIDADES LABORALES.
VI. A LA INSPECCION DEL TRABAJO; SUS FUNCIONES SE ENCUENTRAN EN: ARTICULO 540. LA INSPECCION DEL TRABAJO TIENE LAS FUNCIONES SIGUIENTES: I. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO; II. FACILITAR INFORMACION TECNICA Y ASESORAR A LOS TRABAJADORES Y A LOS PATRONES SOBRE LA MANERA MAS EFECTIVA DE CUMPLIR LAS NORMAS DE TRABAJO; III. PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD LAS DEFICIENCIAS Y LAS VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO QUE OBSERVE EN LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS; IV. REALIZAR LOS ESTUDIOS Y ACOPIAR LOS DATOS QUE LE SOLICITEN LAS AUTORIDADES Y LOS QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA PROCURAR LA ARMONIA DE LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES; Y V. LAS DEMAS QUE LE CONFIERAN LAS LEYES.
VII. A LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS; ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y TIENE COMO FUNCIÓN LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y ESPECIALES A NIVEL NACIONAL.
VIII. A LA