Objetivo de estudio de la delincuencia juvenil.

1131 palabras 5 páginas
1837 CC: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:
• Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada)
• Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (art. 1837)
• Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario ( art. 1848 Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro)
A los fines de la cátedra nos referiremos a la prenda como Derecho
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Artículo 1838 “La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada”
No es un efecto de derecho real de prenda, sino que viene de la ley, para coadyuvar al derecho real a ser efectivo
Los derechos reales son erga omnes, la prenda es erga omnes, pero la prelación al no ser consecuencia del derecho real no se hace valer a todos, sino a los acreedores, no son todo los terceros sino a un grupo limitados.
La prelación es de derecho sustancial por que el derecho la consagra, pero no proviene del derecho real, por eso no tiene efectos erga omnes.
Esa prelación esta asociado al derecho real de prenda pero la verdad es que el derecho real de prenda no es una sola relación, sino una serie de relaciones complejas.
Al acreedor se le entrega el bien, por que los muebles no están sometidos a un régimen de publicidad registral, por ende es más difícil que los terceros sepan que sobre ese bien pesa un gravamen, pero al no tener el deudor el bien, se hace menos probable la posibilidad de enajenarlo
2.- Es un derecho accesorio.
Una cosa es el crédito y otra el derecho real de garantía
Un principio (que no este consagrado en el código civil) es que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El derecho de prenda es un derecho accesorio, si se extingue el crédito se extingue la prenda, por que el derecho real de garantía esta dirigido justamente a la satisfacción del crédito. Si es nula la obligación principal, la secundaria también. El

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