Mussa Nadia Yamila c/ Ideas Del Sur S.A. s/ Daños y Perjuicios.

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Fallo: Mussa Nadia Yamila c/ Ideas del Sur S.A. s/ daños y perjuicios.

Marco Fáctico
Nadia Yamila Mussa participó en el Concurso Nacional del Chiste llevado a cabo en el programa “El Show de Video Match”. Previo a la votación para consagrarla triunfadora, el conductor exclamó ante las cámaras: “hoy aquí va a haber una ganadora que se va a llevar el 0 km y que el año que viene la vamos a tener aquí, trabajando con nosotros en el Show de Video Match”. Una vez elegida la actora como ganadora, agregó “es la ganadora del Campeonato Nacional del Chiste. Se ha ganado un Citroen espectacular O km. Va a estar con nosotros el año que viene en el Show de Video Match”. Por la incumplida promesa de trabajo, Nadia Yamila Mussa promueve una demanda
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En su punto V (Daño Moral) hace mención a que Ghersi afirma que para la regulación de cada ámbito debe privar el principio de especificidad, es decir, que en situación de similitud, frente a una laguna o vacío legal debe operarse con la normativa que responda a aquel principio, y en ese sentido concluye que la norma del art.522 del Código Civil es aplicable a las etapas pre y poscontractual.
Art. 16: Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Art. 522: En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso.

Que la difusión masiva que tiene el programa conlleva una responsabilidad acorde con su posición y con las expectativas que crea, pues le resulta aplicable lo dispuesto por el art.902 del Código Civil.
Art. 902: Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

En su punto VII (Intereses) concluye, al igual que el

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