Movimiento de la ilustracion
CONSIDERANDOS: DE LA COMPETENCIA.- Con motivo de que los hechos se suscitaron en con domicilio ubicado en la finca marcada con el número 987 de la Avenida Patria de ésta misma ciudad de Guadalajara, Jalisco y siendo el acusado mayor de edad, éste juzgado 02 segundo del centro penitenciario “Puente Grande, Jalisco”, primer Partido Judicial en el Estado, resulta ser legalmente competente, por materia, territorio y turno para juzgar en definitiva los hechos delictivos materia de la presente causa penal. DE LA FUNDAMENTACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…” Así mismo el artículo 20 apartado b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra las garantías del inculpado. De éste mismo modo se procede al estudio de: EL TIPO PENAL DE ESTUPRO.- Ahora bien, en el presente asunto, el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en su pliego de conclusiones, se encuentra acusando formalmente a BRAULIO FRANCO TORO, por su responsabilidad penal en la comisión de delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el artículo 142 I del Código Penal para el Estado de Jalisco, que se