Modelo de alegatos precalificatorios
1669 palabras
7 páginas
caducidad de la acción. Por ello, tampoco estuve de acuerdo con el señor procurador judicial ante esa Corporación, quien me manifestó que no valía la pena realizar la audiencia de conciliación, por cuanto la acción contencioso-administrativa, cuando fue impetrada, se encontraba caducada.Las consideraciones anteriores implican como alegación que, la acción de reparación directa instaurada por privación injusta de la libertad, se ejerció dentro de la oportunidad legal, porque: a) La sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de......... , Sala Penal, causó ejecutoria el día.......... del mes de........... de............ , b) la demanda se presentó a los........ días, del mes de.........de........
Esto …ver más…
Mí alegato realmente se reduce a manifestar y demostrar que a la demanda ejecutiva por cánones de arrendamiento que nos ocupa, no existe el respectivo título ejecutivo, materia de ejecución de esa demanda, en consideración a lo siguiente:
a. El Señor demandante determinó e identificó como el título base de la ejecución, la sentencia (entiendo la del proceso restitutorio por cuanto la anexó) y a la que le asignó características de contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del demandado y presta mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso, pues reúne los requisitos generales y específicos del artículo 424 del C. de P. C. Reformado Ley 794 del año 2003, tal como aparece textualmente al hecho quinto de la demanda, cuando realmente y tal como se colige de esa sentencia, esta no contiene ninguna obligación de pagar suma alguna por concepto de cánones de arrendamiento, de manera clara, expresa y exigible.
2. Tal como aparece a la demanda y a sus anexos, legalmente no aparece ningún otro título que tenga características de ejecutivo.
3. A mi mandante a la notificación de la demanda le entregaron copia de la misma con los anexos que allí mismo se mencionan e identifican, y en ningún momento se le entregó título ejecutivo alguno diferente a la sentencia del proceso restitutorio; por consiguiente de ninguna manera y mucho menos de