Modelo De Acta Audiencia Unica
57º JUZGADO CIVIL DE LIMA
Una correcta administración de Justicia es tarea de todos.
EXPEDIENTE : 10724-2008-0-1801-JR-CI-57 MATERIA : DESALOJO ESPECIALISTA : Guisella Gonzales Palomino DEMANDANTE : Rebeca Elena Portugal Lucero DEMANDADO : Zoila Delia Rodríguez Catarate
AUDIENCIA UNICA
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, en el Despacho del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que conduce el señor Juez, doctor Andrés Tapia Gonzales, se presentó la señora Rebeca Elena Portugal Lucero con Documento Nacional de Identidad número 08862317, en calidad de parte demandante, asesorada por el señor abogado Armando …ver más…
SEGUNDO: Que, la demandada sustenta la defensa de forma señalando lo siguiente: A ) Teniendo en cuenta el valor del auto avaluó del inmueble sub-litis, la competencia le corresponde al Juzgado de Paz Letrado del distrito donde se encuentra ubicado el bien; B) Que, ella es titular del inmueble sub materia en calidad de inquilina. C) Que, según la declaración jurada del auto avaluo, el inmueble que conduce tiene una extensión de 27 metros y que es de material rústico (barro y carrizo), que el piso es de tierra y el techo es de estera lo que no justifica un valor de construcción que supere los quinientos Nuevos Soles.
TERCERO: Que, en este orden de ideas, se advierte de autos que, a fojas trece y siguientes corre la demanda interpuesta por Rebeca Elena Portugal Lucero contra Zoila Delia Rodríguez Cotarate sobe Desalojo por la causal de ocupante precario, mas no así por falta de pago o vencimiento de contrato, pretensiones estas ultimas en las cuales sí se tomaría en cuenta el monto de la merced conductiva u otros elementos de juicio que tengan que ver con la cuantía, mas no es aplicable dicho criterio a la causal de precariedad. por estas consideraciones el juzgado considera tener competencia para el conocimiento del presente proceso, por lo que la excepción no será amparada; estando a lo previsto por el artículo 455º del Código Procesal Civil se declara INFUNDADA la excepción de incompetencia