Mill De Pereyra Vs. Pcia. De Corrientes (2001)

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MILL DE PEREYRA vs. PCIA. DE CORRIENTES (2001)
HECHOS: Los Dres. Rita A. Mill de Pereyra, Raúl Otero y Ángel Pisarello, todos ellos jueces de la provincia de Corrientes, demandaron a esta última a fin de que se actualicen sus remuneraciones desde 1984 a 1988, las cuales consideraban deterioradas por la inflación, invocando la intangibilidad de éstas con fundamento en normas constitucionales.

FALLO: Al resolver, el superior tribunal provincial declaró la Inconstitucionalidad de los arts. 7 , 10 y 13 ley 23928 y de la ley provincial 4558, en cuanto prohíben la indexación a partir del 1/4/1991, normas cuya validez constitucional no había sido cuestionada por las partes, e hizo lugar a la demanda (declaró la inconstitucionalidad de
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que incluye el deber de mantener la supremacía constitucional y la consiguiente jerarquía normativa.
● La declaración de inconstitucionalidad de oficio no lesiona el derecho de defensa en juicio, si los litigantes tuvieron oportunidad de ser oídos sobre el punto en el remedio federal y su contestación.
DISIDENCIA DE MOLINÉ O’CONNOR
El ejercicio de las atribuciones de los tribunales de justicia debe ser provocado y se ejerce en el marco de la causa sometida a su consideración (art. 116 CN). "Ni la Constitución de los Estados Unidos ni la nuestra, al dar al poder judicial la facultad de verificar la constitucionalidad de las leyes, han violado el principio de separación de poderes. No lo han investido con un poder ilimitado y sin restricciones, capaz de subordinar a su capricho a los otros. La primera de las limitaciones a ese poder de las cortes es que nunca el poder judicial procede de oficio, sino a requisición de la parte interesada en una causa particular" (conf. González Calderón). Al individuo le cabe pues esta iniciativa: es el único legitimado para ello y el juez hace valer la protección invocada por quien padece la invasión de su zona de autogobierno. De lo contrario, el magistrado, en una suerte de paternalismo impropio, podría suprimir -según su particular criterio y valoración- a norma

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