Me llaman "radio"
Por: AGUSTÍN RUTEAGA ÁVILA
La transmisión de los derechos ejidales y comunales tiene en apariencia una simplicidad que beneficia a los sujetos agrarios por la sencillez de su tramitación y su costo que es en realidad simbólico, pues sólo se requiere acudir ante un funcionario habilitado para recibir las disposiciones testamentarias que se vinculen con las parcelas y derechos sobre las tierras de uso común del colectivo, ante las instituciones agrarias que prestan este servicio o ante un notario público (en cuyo caso el precio no es tan accesible como el que se formula ante las instituciones agrarias por cuestiones de carácter formal y material); pero esta sencillez no visualiza ciertos efectos que …ver más…
El derecho civil de origen romano que nos rige contempla una gran cantidad de hipótesis que dan certeza jurídica para los sucesores testamentarios o intestamentarios de los bienes de propiedad privada del de cujus, que hacen posible la revisión de cualquier determinación que viole las garantías consagradas para los menores e incapaces que se extienden entre los artículos 1167 a 1675 (508 artículos), más 123 que contiene el Código de Procedimientos Civiles del Estado; en cambio la Ley Agraria sólo contempla tres preceptos que pretenden resolver toda la