Martires de rio blanco
Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:
a. Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado. b. Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas. c. Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la estructura estatal. d. Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o extranjeras a través de sus representantes. e. Organizaciones sociales y mecanismos de control social. f. Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.
Artículo 4. (OBSERVACIÓN).