Los establecimientos publicos en colombia
Estas entidades también integran la rama ejecutiva en el sector des¬centralizado por servicios y al frente de ellas está un consejo directivo y un director, gerente o presidente designado por el jefe del Estado.
1) Definición. De conformidad con el artículo 70 de la ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son organismos encargados principal¬mente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes ca¬racterísticas: a) personería jurídica; b) autonomía administrativa y finan-ciera; c) patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos pú¬blicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos …ver más…
El control administrativo antes denominado de tutela, es el conjun¬to de mecanismos que tienen por finalidad asegurar que los establecimien¬tos públicos orienten y coordinen sus actividades dentro del contexto de la política general del gobierno. Para este efecto, y como instrumentos del control de tutela, podemos señalar los siguientes: a) los establecimientos públicos están adscritos a un ministerio o a un departamento administra¬tivo; b) su consejo directivo debe estar siempre presidido por el titular del ministerio al cual están adscritos o por su delegado; c) algunas decisiones están condicionadas a la aprobación posterior del gobierno; sus plantas de personal, si bien son fijadas por la junta directiva, requieren para su va¬lidez la aprobación de aquel; d) el nombramiento de su director, gerente o presidente es de competencia exclusiva del presidente de la república.
d) Patrimonio independiente. Está constituido por el conjunto de bienes y recursos que se ponen a disposición de un determinado estable¬cimiento. Como característica especial debe anotarse que estos recursos son jurídicamente distintos de los de la nación, y pueden tener origen no solamente en el presupuesto nacional sino en impuestos y contribuciones que la ley les autoriza recaudar, y en las tasas que puedan recibir como contraprestación a sus servicios.
5) Integración de los consejos de los establecimientos públicos y deberes de sus miembros. Conforme al artículo 73 de la ley 489 de 1998,