Ley De Las Xii Tablas, Comparacion Con El Codigo Civil, Codigo Penall, y Procesales

3304 palabras 14 páginas
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS CON EL CÓDIGO CIVIL, PENAL Y PROCESAL CIVIL PERUANO

I. Tabla I: Derecho procesal

a. Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture

Código Procesal Civil:

❖ Art. 222: Aptitud:

Toda persona capaz, tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley.

❖ Artículo 232: Efectos de la incomparecencia.

b. El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser
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La pretensión se sustente en un derecho indisponible;

3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o

4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.

g. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

No aparece

II. Tabla II: Derecho Procesal

a. Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Código Procesal Civil:

❖ Artículo 232: Efectos de la incomparecencia.

El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el Juez para su declaración, sólo si lo considera necesario.

III. Tabla III

a. Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.

Código Procesal Civil:

❖ Artículo 690°- C: Mandato Ejecutivo

El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el

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