Ley Aduanera
PEDIMENTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Art. 36 Ley Aduanera
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
El pedimento es una declaración fiscal llenada por el Agente Aduanal o apoderado aduanal en donde se encuentra la mayor parte de información sobre las mercancías de importación y exportación. …ver más…
Cuando la mercancía sea depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento deberá realizarse en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación, la cual no podrá ser posterior a los plazos a que se refiere el artículo 83 de la LA, si la fecha de pago es igual a la fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario el Sistema Automatizado Aduanero Integral, eliminará el acuse electrónico de validación.
4. El acuse de validación deberá asentarse en el pedimento e incluirse en la información que de conformidad con el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE, debe contener el código de barras. Cuando se presente el pedimento para su despacho ante la autoridad aduanera y el acuse de validación no haya sido impreso en el citado pedimento, así como en los casos en que la FIEL del AA o Ap. Ad., no sea descargada en el pedimento, el personal de la aduana considerará cometida la infracción señalada en el artículo 184, fracción III de la LA, sancionada conforme lo establecido en el artículo 185, fracción II de la citada Ley. La impresión de los pedimentos podrá efectuarse conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.1.4.,