Ley 80
o Fin o Objeto o Medios de prueba o Clasificación de los medios de prueba o Sistema de la receptación de la prueba. o Métodos de valoración de prueba. o Principios fundamentales de loa prueba.
I. TEORÍA DEL PROCESO:
Comporta un concepto unitario de la prueba común a todos los ordenamientos jurídicos:
Acción – prueba - juicio.
a. Diferencias entre régimen civil y el penal:
1. Disponibilidad relativa de las pruebas por las partes:
Art. 344 CPC. Se puede desistir de actos procesales, menos de las pruebas practicadas. Hay una excepción y es el inciso final del art. 290 CPC en el que permite que la tacha termina cuando que aportó el documento desiste en invocarlos como prueba.
2. Materia civil: …ver más…
o El juez en todos los ámbitos al disponerse a dictar sentencia tiene que determinar tanto:
- Principios procesales
- Principios procedimentales: En la mecánica de cada procedimiento tiene que existir orden lógico a la que se articula. El sistema de prueba no puede surgir en cualquier momento y de cualquier manera.
- Viabilidad de la pretensión.
- Objeto del proceso.
o El proceso no se limita a secuencias o formalidades: Lo que le da contenido a los procesos es la prueba. En todo proceso se da:
- Determinación del objeto del proceso. Que se pretende.
- Pruebas: Instrucción probatoria. Solicitan, admiten, practican, incorporan elementos probatorios.
- Alegaciones.
- Decisión.
- Impugnación de la decisión.
- Decisión en firme.
o Elementos comunes a todos proceso:
- Acción.
- Prueba: Nunca se puede prescindir de ella. Le da contenido al proceso. Lo presente es la prueba, lo pasado son los hechos. El tiempo que pasa es la verdad de otro.
- Juicio.
o Decisión judicial infundada o errónea: Puede constituir delito de prevaricato. En la decisión el juez debe explicar razonablemente el mérito que le otorga a cada prueba. El juez se pronuncia sobre dos aspectos:
- Vicios del proceso
- Decreta práctica de pruebas: - Ley 600. De oficio. - Ley 906. Sólo momento que da inicio al juicio oral y público.
d. Prueba:
1. Probar:
Es hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y lógicos y darles