Ley 431 d cosmetologia en puerto rico
3643 palabras
15 páginas
LEY PARA CREAR LA JUNTA EXAMINADORA DE ESPECIALISTAS EN BELLEZALey Núm. 431 del 15 de Mayo de 1950, según enmendada
Art. 1 Título
Art. 2 . Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 551)
A menos que del contexto se desprenda otra acepción, los siguientes términos se definen como a continuación se indica:
(a) Este Capítulo se reconocerá como ley para reglamentar el ejercicio de la profesión de especialista en belleza conocidas también como estilistas de peinado o beauticians y dondequiera que en la misma se hable de especialista en belleza se referirá también a los términos anteriormente expresados.
(b) Persona. Incluye a individuos, razones sociales, compañías, sociedades y corporaciones.
(c) Secretario. Se refiere al …ver más…
Dichos miembros deberán tener experiencia profesional activa en el ejercicio de la profesión de especialista en belleza en Puerto Rico, tres (3) de los cuales deberán haber ejercido esta profesión por un período no menor de cinco (5) años. Los miembros deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes del Estado Libre Asociado. Los miembros de la Junta elegirán entre sí un presidente. La Junta Examinadora así constituida se reunirá por lo menos una vez al año y todas aquellas veces que fuese necesario para llevar a cabo los propósitos de este Capítulo. Los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos, tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por cada día en que presenten sus servicios a la Junta, más compensación por milla recorrida desde su domicilio hasta el local de la Junta y su regreso según establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda. Disponiéndose, que al pago por concepto de dietas y millajes a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para los miembros de la