Ley 285-04 Sobre Migrac Ion

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Introducción

En el siguiente análisis le hablare acerca de la ley 285-04, de la República Dominicana.

Esta ley crea organismo que velan por el cumplimiento de las garantías de los extranjeros en el territorio Dominicano de los cuales son:

Ministerio de Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta ley, auxiliándose de otros órganos del Estado.

La Dirección General de Migración, Está facultada a controlar la entrada y salida de pasajeros del territorio dominicano; llevando y fiscalizando los registros correspondientes así como otorgando o cancelando los permisos pertinentes, según cada caso, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley.
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Visas de Ingresos

Para los efectos de esta ley, se entiende por visa, el permiso otorgado por los funcionarios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto de la Cancillería como del Servicio Exterior, expedido sobre pasaportes válidos; sin que en ningún caso suponga admisión incondicional en el territorio nacional pudiendo ser revocada por las autoridades migratorias. Entre los diferentes tipos de visa que puede otorgar la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se encuentran las Visas Diplomáticas, Oficiales, de Cortesía, de Negocios, de Dependencia, de Turismo, de Residencia, de Estudiante.

Derechos y Deberes de los Extranjeros

Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional gozan de los mismos derechos civiles concedidos a los dominicanos por los Tratados con la nación a la que el extranjero pertenezca. Cuando el gobierno les haya autorizado a fijar su domicilio en el país los extranjeros gozarán de todos los derechos civiles mientras residan en el país; éstos deben obtener y mantener su documento de identidad migratoria debiendo mostrarlo a requerimiento de la autoridad competente.

Los niños nacidos en territorio dominicano de madres extranjeras no residentes, deberán ser registrados en el Consulado de nacionalidad de la madre, salvo que el padre sea dominicano, en cuyo caso deberá registrase por ante la Oficialía del Estado

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