Las zonas francas, ley 8-90
También serán clasificadas como tales, las empresas existentes que utilizan materia prima de internación temporal en su proceso de producción. Podrán operar transitoria o permanentemente. PARRAFO: Aquellas empresas establecidas operando bajo el régimen de internación temporal que quieran acogerse a esta Ley, deberán exportar el 80% de su producción y tener un mínimo de 200 empleados en un mismo local o planta física. Las industrias instaladas sólo tendrán un año de plazo para ser aprobadas a partir de la promulgación de esta Ley. CAPITULO CUARTO DE LOS OPERADORES DE ZONA FRANCAS Art.7.- Los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República previo al inicio de las operaciones y actividades descritas en esta Ley. PARRAFO 1.- Los permisos de operación de zonas francas podrán ser otorgados a una entidad pública, mixta, nacional o extrajera. PARRAFO 2.- Los operadores de zonas francas estarán representados por inversionistas y consejos de administración si los hubiera, los cuales, serán personas físicas o morales. Podrán emitir títulos, valores o bonos para financiar la construcción de edificios y/o el desarrollo y adquisición de terrenos, con la aprobación de la