La supletoriedad del derecho civil
La supletoriedad del derecho común está establecida en el artículo 2° del código de Comercio que señala: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Cogido Civil aplicable en materia federal”. Esta nueva redacción deriva de la reforma al Código citado por decreto publicado el 24 de mayo de 1996 que, a la vez estableció en el artículo 1° que los actos de comercio se regirán por lo dispuesto por el código y “las demás leyes mercantiles aplicables”.
Por otro lado, según decreto publicado en el D.O. el día 29 de mayo de 2000, el “Código para el Distrito …ver más…
Se mantiene lo señalado por el artículo 1054 que dispone que, a falta de convenio expreso o compromiso arbitral de las partes, y siempre y cuando las leyes mercantiles no establezcan un procedimiento especial o supletoriedad expresa, se aplicaran las disposiciones del código de Comercio y, en su defecto, la ley del procedimiento local respectiva.
Sin embargo, otras leyes mercantiles sustentan