La prejudicialidad en el proceso penal paraguayo y legislación comparada

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CAPÍTULO I – EL PROBLEMA
1.1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico trata de exponer brevemente los textos consultados acerca de la CUESTIÓN PREJUDICIAL en el proceso penal paraguayo, en la jurisprudencia y en la legislación comparada.-
En el estudio de la Prejudicialidad, convergen aspectos jurídicos de diversa índole y específicamente en el campo procesal, por cuanto en la mayoría de las ocasiones las cuestiones prejudiciales plantean un problema que requiere la solución de fondo del problema principal, sea en el campo civil, penal y administrativo o laboral.-
Previo a cualquier análisis de la regulación legal de la figura jurídica de la Prejudicialidad, se debe examinar el concepto de cuestiones prejudiciales, luego
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Son sustanciales porque se vinculan directamente con la existencia del delito en cuanto a uno de sus elementos, penetrando en el campo realizador por constituir impedimentos a los poderes de realización penal y restringiendo el contenido sustancial de la imputación y del fallo. Sus efectos procesales se muestran en la paralización del trámite, en la necesaria atribución de competencia extrapenal y en el planteamiento de una limitación al sistema probatorio de las libres convicciones… esa extrapenalidad del trámite y de la decisión de la cuestión prejudicial, pone límites temporarios al ejercicio de los poderes de acción y jurisdicción penales, los cuales, una vez restablecidos en su ejercicio, ha de sufrir la limitación impuesta por el contenido sustancial de aquella decisión.”2
González Urquiaga puntualiza que la cuestión prejudicial tiene que estar pendiente de resolución o haber sido planteada posteriormente a la iniciación del proceso penal. Por tanto, si ya fue resuelta antes no se trataría de una cuestión prejudicial sino de una “anterior”.3
Es decir, si el juez civil ya se expidió sobre la nulidad del matrimonio antes de la iniciación del proceso penal (pongamos por caso, por bigamia) se trataría de una cuestión anterior y no prejudicial.
En este punto, vale decir que la decisión del juez civil dictada con anterioridad tiene el mismo efecto que la dictada posteriormente - atento a que no por haber sido resuelta previamente pierde la característica de

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