La organización del cuerpo humano:

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Derecho procesal civil
• El derecho procesal civil
Concepción general: derecho de contenido técnico-jurídico, determina personas e instituciones por las que se da la función jurisdiccional y su procedimiento. Define y delimita la función jurisdiccional, establece sus órganos para el ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal.
Rama de enciclopedia jurídica: tiene por objeto las funciones de las instituciones por las que el Estado actúa jurisdiccionalmente.
Rama de legislación: normas destinadas a ejercer la función jurisdiccional, la constitución de sus órganos específicos y la competencia entre ellos.
Como ciencia: estudia las normas que su objeto es el fin de la realización del derecho objetivo a través de la tutela del
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 Por el carácter del tribunal y del procedimiento en común y especial.

En la actualidad son tres las jurisdicciones especiales existentes en México: Constitucional: a la que se confía la resolución de los juicios de amparo. Laboral: que entiende la aplicación del derecho del trabajo. Fiscal: encomienda el conocimiento de los asuntos de esta naturaleza en casos de aplicación errónea o indebida de la legislación correspondiente.
• Jurisdicción arbitral
Los árbitros constituyen un órgano jurisdiccional accidental, integrado por jueces no profesionales encargados de administrar justicia en caso concreto. Arbitrar significa juzgar.
• Jurisdicción legislativa
Tiene por objeto la creación del derecho, la formación de la ley y determinar normas supletorias o subsidiaras en su aplicación.
• Jurisdicción administrativa
Atienden a la satisfacción de intereses públicos y su mantenimiento, persigue sus intereses.
• Jurisdicción voluntaria
O también llamada graciosa, sus actos se definen por el legislador, presencia de un órgano jurisdiccional y existencia de un objeto jurídico privado, sobre el cual se verifica una tarea no procesal.
• Competencia
Aptitud otorgada al juez por ley para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, es taxativamente fijada por leyes procesales.
Su fundamento: la garantía de legalidad en el artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud

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