La iliada
LA DIVISION DE PODERES
En el primer párrafo del artículo 49, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. Ese precepto consagra la teoría de la división de los tres Poderes.
La división de poderes no es meramente un principió doctrinal, logrado de una sola vez y perpetuado inmóvil: sino una institución política, proyectada en la historia.
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso se encarga de expedir leyes que regulan la estructura y funcionamiento internos de la República Mexicana.
La Cámara de