La defensa de la democracia: sociedad, fuerzas armadas y policiales
antecedentes.
Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el más importante, pues sus características, salvo algunas condiciones especiales, se aplican en todos los títulos de crédito.
Aunque su nombre correcto debería ser carta de cambio, se le conoce como letra, debido a la designación francesa de carta como “lettre”, del italiano “lettera” y del inglés “leter”.
Sin poder dar una definición, pues la ley no adopta ninguno, diríamos que el mecanismo que maneja implica a tres personas:
a) Uno que crea el título llamado girador.
b) Otro que va a pagar el título llamado girado o aceptante; y
c) Uno más que va a ser el beneficiario, a quien le corresponde cobrar el documento.
En …ver más…
Lo anterior se entiende, porque el girador al crear la letra de cambio, es una persona física o moral que confia en que el girado cumplirá con su orden de pago, por lo tanto, éste último asumirá el papel de aceptante y por ello, obligado al pago en el momento en que asiente su firma en el documento.
Sin embargo, aunque el girado no acepte la letra y por lo tanto, la orden del girador, la letra subsistirá como válida pues de conformidad con el artículo 87 de la ley de títulos de crédito, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, pues toda cláusula que lo exima de responsabilidad se tendrá por no escrita.
El beneficiario es importante en el documento, pues por sus características la letra no puede ser emitida al portador, ya que en tal caso no podrá ser considerada como letra de cambio, de conformidad con el artículo 88 de la ley en consulta.
Incluso en el caso de que se ponga la opción de ser emitida a un beneficiario y al portador esta última mención se anulará.
El girador puede asumir la calidad de girado a la vez si el documento se emite en un lugar distinto a donde se va a pagar, quedando automáticamente obligado de conformidad con el artículo 82 de la ley en cita.
Elemento accidental de la letra es el domiciliatario, que es una persona que establece su domicilio para el pago del