Juicio Sucesorio Testamentario e Intestamentario
La Testamentaría es el Juicio Sucesorio que se abre por la muerte del autor del testamento, con las mismas finalidades ya apuntadas, pero habiendo quedado expresada en el texto del testamento la voluntad del autor de la sucesión, respecto del destino final de los bienes que formaban su patrimonio al momento de la muerte.
Juicio Sucesorio Intestamentario
Por lo contrario, presupone que al autor de la sucesión, al fallecer, no dejó ninguna disposición testamentaria sobre su patrimonio, y, en tal virtud, se van a aplicar, como ya lo hemos citado, las reglas de la sucesión legítima, contenidas en el Código Civil para el Estado de Veracruz..
SECCIONES EN QUE SE DIVIDE EL JUICIO SUCESORIO
En …ver más…
Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores;
V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos
Segunda Sección INVENTARIOS
La sección segunda se llamara de inventarios, y contendrá:
I. El inventario provisional del interventor;
II. El inventario y avalúo que forme el albacea;
III. Los incidentes que se promuevan;
IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.
Tercera Sección ADMINISTRACIÓN
La tercera sección se llamara de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración;
II. Las cuentas, su glosa y calificación;
III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Cuarta Sección PARTICIÓN
La cuarta sección se llamara partición y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición de los bienes;
III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Los arreglos relativos;
V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.
“La tramitación de las sucesiones por notarios está autorizada cuando todos los herederos son mayores de edad y han sido instituidos en un testamento público, o cuando todos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado. En ambos casos, los