Informe normalizado de un acero 1060
En el Estado de México:
Plazo para que opere la caducidad
Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de …ver más…
IX. El término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las mismas realizados ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia.
X. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad. La suspensión del proceso tiene lugar: a) Cuando por fuerza mayor el juez o las partes no puedan actuar; b) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; c) Cuando se pruebe ante el Juez en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra; y d) En los demás casos previstos por la Ley.
XI. Contra la declaración de caducidad se da sólo el recurso de revocación en los juicios que no admiten apelación. Se substanciará con un escrito de cada parte en que se propongan pruebas y la audiencia de recepción de éstas, de alegatos y sentencia. En los juicios que admiten la alzada cabe la apelación en ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá la reposición. Tanto en la apelación de la