Incidente De Cancelacion De Pension Y Interrogatorio (Oaxaca)

2258 palabras 10 páginas
EXPEDIENTE FAMILIAR NUMERO: ******/1998
INCIDENTE DE PENSION ALIMENTICIA
MARIO *********** **********
VS.
MARTHA *********** **********
MARGARITA ********** **********
MARIANA ********** **********

CIUDADANO
JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TEHUANTEPEC, OAX.
P R E S E N T E.

MARIO *********** ************, con el carácter que tengo reconocido en los presentes autos del expediente del numero al rubro arriba citado y señalando desde este momento domicilio para recibir notificaciones y acuerdos el ubicado en calle Plutarco gallegos S/N del barrio ********* ********** de esta ciudad y autorizando para que en mi nombre y representación reciban toda clase de documentos, acuerdos y notificaciones a los
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7.- Toda vez que la ciudadana MARTHA ________________________, demando pensión alimenticia a favor de quienes fueran mis menores hijas las ciudadanas MARGARITA __________________________ Y MARIANA _____________________________, y ambas se encontraban estudiando en su momento, pero actualmente se encuentra ambas ciudadanas haciendo vida común con las parejas respectivas de las mismas, con las que ya han formado una familia, por lo que la obligación que me comprometía por apoyarlas ha fenecido, ya que las personas que apoyan a mis hijas son sus respectivas parejas.

Para lo cual es prudente aplicar las siguientes tesis.

Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Cuarta Parte, CXXXII. Página: 30. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.
ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. Aunque es cierto que de acuerdo con el artículo 264 del Código Civil los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, si el deudor justifica que los acreedores no necesitan de ellos porque les proporcionó los medios para obtener su subsistencia, cesa su obligación, en los términos de la fracción II del artículo 281 del mismo código, porque los alimentistas han dejado de necesitar tales alimentos.
Amparo directo 10187/66. Cipriano Bernal Peña. 6 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

Novena Época.

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