Importancia de la ética en la sociedad
Garantizar al procesado los principios constitucionales para su defensa;
IV. Recibir las pruebas y proveer las medidas apropiadas para que se haga efectiva la reparación del daño a que tengan derecho la víctima o el ofendido del delito; y V. Reparar el daño ocasionado por el delincuente, dictando medidas apropiadas para su readaptación a la vida social. La actividad de quienes intervengan en el procedimiento tenderá a la consecución de estos propósitos. Artículo 4º.- Son partes en el procedimiento penal: I. El Ministerio Público; y II. El inculpado y su defensor. Artículo 5º.- El procedimiento penal se sujetará a los principios de legalidad, equilibrio, contradicción procesal, presunción de inocencia, búsqueda y conocimiento de la verdad histórica e inmediatez procesal. Artículo 6º.- Se prestará atención oportuna y suficiente a los intereses legítimos y derechos de la víctima o de sus causahabientes, proveyendo a uno u otros, según sea el caso, por conducto de la Procuraduría General de Justicia, de la asistencia jurídica competente y gratuita que requieran, escuchando sus pretensiones y restituyéndolos en el ejercicio de sus derechos reales o personales y en el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley. Artículo 7º.- El Ministerio Público durante todo el procedimiento acatará invariablemente el principio de buena fe.